jueves, 27 de noviembre de 2008

SITUACCION ACTUAL DE SANTANDER DE QUILICHAO

SITUACION ACTUAL DE SANTANDER DE QUILICHAO:


Como podemos apreciar actualmente en Santander de quilichao estamos viviendo una situación de pobreza por las pirámides.
Ya que las famosísimas arrasaron con la economía del municipio provocando así un caos entre la población civil y el gobierno nacional tales como la fuerza publica y demás instituciones, todo esto debido ala falta de comunicación y ala ambición de nosotros los quilichagueños ya que muchos medios de comunicación advirtieron sobre las famosas llamadas pirámide……….pero como todos los colombianos esperamos que nos golpeen para poder reflexionar

I I PARCIAL EVIDENCIA DE CONOCIMIENTO




DEFINICION ETICA:

Etica es la ciencia que estudia el comportamiento humano, es decir, lo bueno y lo malo de la conducta humana.
La ética, pues, estudia la moral y determina como deben actuar los mienbros de una sociedad. Esta ciencia ayuda a concientizar a las personas de modo que reflexionen sobre como ha sido el comportamiento que ha llevado con quienes lo rodean, ya sea individuo o naturaleza, aplicando la moral que no es mas que nuestras costumbres y valores aprendidos; justicia,libertad, solidaridad, respeto, honestidad, puntualidad y un gran sin fin de cultura transmitida de generación en generación para llevar un trato mas digno y justo.
La ética no es coactiva ya que no impone castigos legales (sus normas no son leyes). La ética ayuda a la justa aplicación de las normas legales en un Estado de derecho, pero en si misma no es punitiva desde el punto de vista juridico, sino que promueve una autoregulación.

DEFINICION DE MORAL:

Se denomina "moral" o "moralidad" al conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social determinado que ofician de guía para el obrar, es decir, que orientan acerca del bien o del mal — correcto o incorrecto— de una acción. Por lo tanto "moral" no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas. Podría definirse también como: la suma total del conocimiento adquirido con respecto a lo más alto, bueno y noble a lo que una persona se apega.
Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también conocida como moral y la civilización depende del uso generalizado de la moral para su existencia.
La moral también es identificada con los principios religiosos, éticos, orientaciones o valores que una comunidad está de acuerdo en respetar.

DEFINICION PRINCIPIOS:

Son las verdades o reglas impuestas por la sociedad y adoptadas por el comportamiento humano para la toma de decisiones "culturalmente correctas" que inducen hacia un comportamiento moral.
Principios Éticos Los filósofos han intentado determinar la bondad en la conducta de acuerdo con dos principios fundamentales y han considerado algunos tipos de conducta buenos en sí mismos o buenos porque se adaptan a un modelo moral concreto. El primero implica un valor final o summum bonum, deseable en sí mismo y no sólo como un medio para alcanzar un fin. En la historia de la ética hay tres modelos de conducta principales, cada uno de los cuales ha sido propuesto por varios grupos o individuos como el bien más elevado: la felicidad o placer; el deber, la virtud o la obligación y la perfección, el más completo desarrollo de las potencialidades humanas. Dependiendo del marco social, la autoridad invocada para una buena conducta es la voluntad de una deidad, el modelo de la naturaleza o el dominio de la razón. Cuando la voluntad de una deidad es la autoridad, la obediencia a los mandamientos divinos o a los textos bíblicos supone la pauta de conducta aceptada. Si el modelo de autoridad es la naturaleza, la pauta es la conformidad con las cualidades atribuidas a la naturaleza humana. Cuando rige la razón, se espera que la conducta moral resulte del pensamiento racional.

DEFINICION VALORES HUMANOS:

Los valores humanos son aquellos bienes universales que pertenecen a nuestra naturaleza como personas y que, en cierto sentido, nos humanizan, porque mejoran nuestra condición de personas y perfeccionan nuestra naturaleza humana.
Entre los valores objetivos existe una jerarquía, una escala. No todos son iguales. Algunos son más importantes que otros porque son más trascendentes, porque nos elevan más como personas y corresponden a nuestras facultades superiores. Podemos clasificar los valores humanos en cuatro categorías: 1) valores religiosos, 2) valores morales, 3) valores humanos inframorales y 4) valores biológicos. 1. Los valores biológicos o sensitivos no son específicamente humanos, pues los compartimos con otros seres vivos. Entre ellos están la salud, el placer, la belleza física y las cualidades atléticas. Desafortunadamente, muchos ponen demasiado énfasis en este nivel. No es raro escuchar frases como ésta: Mientras tenga salud, todo lo demás no importa. Según esto, uno lo pasaría mejor siendo un saludable jefe de la mafia que un enfermizo hombre de bien. No eres más persona porque seas sano o bien parecido. Eso no aumenta tu valor. 2) Los valores humanos inframorales son específicamente humanos. Tienen que ver con el desarrollo de nuestra naturaleza, de nuestros talentos y cualidades. Pero todavía no son tan importantes como los valores morales. Entre éstos están los intereses intelectuales, musicales, artísticos, sociales y estéticos. Estos valores nos ennoblecen y desarrollan nuestro potencial humano. 3. Los valores morales o éticos son superiores a los ya mencionados. Esto se debe a que tienen que ver con el uso de nuestra libertad, ese don inapreciable y sublime que nos permite ser constructores de nuestro propio destino. Estos son los valores humanos por excelencia, pues determinan nuestro valor como personas. Incluyen, entre otros, la honestidad, la bondad, la justicia, la autenticidad, la solidaridad, la sinceridad y la misericordia. Cada valor apoya y sostiene a los demás; juntos forman esa sólida estructura que constituye la personalidad de un hombre maduro. 4. Hay todavía un cuarto nivel de valores, el más elevado, que corona y completa los valores del tercer nivel, y que nos permite incluso ir más allá de nuestra naturaleza. Son los valores religiosos. Éstos tienen que ver con nuestra relación personal con Dios. El mundo de hoy pasa por alto un hecho muy sencillo: la persona humana es religiosa. Aunque seguramente será difícil encontrar esta afirmación en un texto de sociología, no ha habido en la historia una sola sociedad que no haya sido religiosa. Preguntar por la existencia de Dios es algo que está íntimamente unido al por qué de la existencia humana. Buscamos de forma natural la trascendencia, porque es lo que da sentido y significado a nuestra vida sobre la tierra. Si el hombre cultiva los valores religiosos con tanta tenacidad, es porque ellos corresponden a la verdad más profunda de su ser.

PRINCIPIOS ETICOS EXISTENTES:

Los principios son una especie de resúmenes de vivencias y crisis personales de mucha gente a lo largo de mucho tiempo y en muy variados ambientes. Su aplicación inteligente y mesurada nos puede ahorrar mucho esfuerzo y tensión a la hora de tomar decisiones. No quisiera terminar esta lección introductoria sin mencionar algunos de los más generales de esos principios. Voy a permitirme identificarlos con el nombre de algún autor en cuya obra figuran de manera conspicua. Son los siguientes:
· Principio de Moore: Pluralidad de los bienes
No existe un solo bien que el ser humano persiga en el mundo sino muchos
Comentario: Para el filósofo británico G.E. Moore, los principales bienes que atraen a los hombres son: la compañía humana, la actividad interesante, y la contemplación de objetos bellos. Pero el principio es independiente de esa lista. Lo esencial es que lo que constituye la felicidad es múltiple y no único. Muchas decisiones morales pueden aclararse tratando de determinar cuál es el interés predominante de cada una de las personas que participan en la situación, y por qué medios podemos asegurarle el disfrute de ese bien.
· Principio de Knight: Complejidad de los actos
En todo acto intervienen muchos valores en relaciones complejas; todo acto contiene (produce) bien y mal; el valor de los componentes permanece incólume en el valor de conjunto.
Comentario: Este principio del filósofo de Chicago Frank Knight nos advierte que toda decisión moral crea conflicto, porque lo que era bueno sigue siendo bueno, y lo que era malo sigue siendo malo después de la decisión. Dicho de otra manera: toda decisión moral implica sacrificio de algo (el bien que no se puede obtener pero que sigue siendo bueno o el mal que se tiene que sufrir porque la acción ética no lo convierte en bien). El conflicto es esencial a la decisión moral y las renuncias que se operan se justifican por el bien global que se obtiene pero no hacen menos sensible la pérdida de los bienes renunciados. Este principio de la complejidad de los actos morales está muy relacionado con el anterior, de la pluralidad de los bienes: el conflicto ocurre porque deseamos muchos bienes y no siempre son compatibles entre sí.
· Principio de Perry: Doble efecto
Toda acción produce un bien y algún mal; debemos buscar maximizar ese bien y minimizar ese mal, pero este último nunca puede eliminarse del todo.
Comentario: Este principio del deontólogo Charner Perry (mi director de tesis doctoral) puede considerarse como un corolario de los dos anteriores. En alguna medida estaba ya presente en la filosofía escolástica de la Edad Media y es invocado todavía hoy por los moralistas católicos para justificar, por ejemplo, que se prefiera salvar la vida de una madre en un parto difícil a pesar de que el feto muera (o viceversa, según las circunstancias); pues la acción del médico busca el efecto bueno, aunque inevitablemente se produzca también el efecto malo.
· Principio de Popper: Minimización de la infelicidad
La acción política (como acción moral que es) debe buscar reducir la infelicidad del mayor número de miembros de la sociedad, más que producir su felicidad.
Comentario: Este principio nos interesa especialmente, en la medida en que podemos verlo como la base de toda ética política. Se deduce de los principios anteriores y de la tesis general del respeto a las personas. Además, y en cierto sentido, concilia el paradigma del respeto con el de las consecuencias, como lo paso a explicar. Su rechazo a la idea de tomar como norte de la política la felicidad del mayor número se inspira en el paradigma del respeto: ¿cómo podríamos buscar la felicidad general sin sustituir a las personas en la definición de lo que ellas mismas consideran como felicidad? Esto equivaldría a imponerles –violando su libertad– la búsqueda de ciertos bienes. Pero siempre podemos evitarles daño, reducir su infelicidad, tratando de remover todo aquello que ponga en peligro su integridad personal, su libertad, o su propiedad. Así, aunque basado en el paradigma del respeto (por abstenerse de imponer un tipo de felicidad a la gente) también aplica el paradigma de las consecuencias (al definir como fin de la política la reducción de la infelicidad general). Finalmente, valga decir que el principio es supremamente realista en el estado actual del mundo, tan lleno de males que debiéramos tratar de eliminar, antes de pensar en distribuir una supuesta felicidad, a saber, la que sea del gusto particular de los gobernantes de turno.

VALORES HUMANOS EXISTENTES:

Los valores tienen que ver, con la ética. Aquel estudio filosófico, por el cual, podemos conocer, el cómo debemos actuar en la vida. El tener un actuar recto. Justamente, los valores, tienen que ver con el actuar humano. Pero aquel que posee voluntad y fue realizado de manera libre.
Un valor, tendrá efecto directo, en el actuar del hombre. Y al actuar por medio de un valor, se estará actuando de manera correcta. Ya que los valores, tienen que ver con hacer el bien. Cada vez que pongamos en práctica un valor, estaremos obrando de buena manera. Ya que practicar un valor, es hacer el bien.
Un valor, puede ser la justicia. Por medio de la conciencia, sabemos de manera innata, que hacer lo justo, está bien. Pero con practicar una sola vez la justicia, no hace que la persona, posea el valor de la justicia. Un valor, es un hábito correcto adquirido. O sea, la repetición constante de un acto positivo, nos hará adquirir un hábito, por lo tanto, un valor (como el de la justicia) y por ende, de manera continua, seremos justos.
Un valor, es un bien debido. Un bien debido, es el bien que corresponde a una acción.
Los valores, son verdaderas luces guías, por las cuales, el hombre y la sociedad, deben guiarse. Para lograr el bien común de todos (distinto del bien público). Los valores, suponen un perfeccionamiento del ser humano. Ya que todos somos perfectibles. Por lo mismo, los valores nos ayudan e impulsan, a ser mejores seres humanos. Nos guían para ser más perfectos.
Hay muchos valores por lo cual damos de ejemplo:
-La honestidad: Es aquella cualidad humana por la que la persona se determina a elegir actuar siempre con base en la verdad y en la auténtica justicia.
-La Puntualidad: El valor de la puntualidad es la disciplina de estar a tiempo para cumplir nuestras obligaciones: una cita del trabajo, una reunión.
-La responsabilidad: Ser responsable es asumir las consecuencias de nuestra acciones y decisiones. Ser responsable también es tratar de que todos nuestros actos sean realizados de acuerdo con una noción de justicia y de cumplimiento del deber en todos los sentidos.
Ejemplo de situacion donde se aplican la ética, principios y valores humanos:
Tomamos como reseña un caso breve en el cual se puede evidenciar la aplicación de la etica y de distintos valores humanos;
Como cada año, cierta fundación que trabaja paralelamente con el instituto colombiano de bienestar familiar, presentaba el plan de acción para ejecutar en todo el año 2008. Este plan consistia en la contratación y la renovación de "contratos" de los varios educadores y animadores que hay por municipio. Los animadores trabajan con el proyecto de los clubes pre y juveniles que son grupos que se forman para incentivar valores, aprovechamiento del tiempo libre y varias cosas mas de caracter social. Estos grupos funcionan en diferentes sectores del municipio.
El caso es que muchas de estas personas que se introducen a trabajar como animadores o educadores, algunas veces lo hace mas por la necesidad de trabajar y recibir algo de dinero y se olvidan de la verdadera intención social del programa.Es alli que no cumplen con el horario semanal de trabajo y a la hora de redactar el informe, escriben muchas cosas que no son verdad.
A pesar de esto, en estas fundaciones hay personas que trabajan en base a buenos principios morales aunque no sean muchas. Al decir esto, aclaro que lo evidencié al compartir unos meses algunas tareas con personas que trabajan en estos clubes. Por ejemplo, la persona encargada de supervisar la acción de cada club, se la pasaba viajando de un lado para otro, siempre esmerandose en cumplir con llegar hasta el mas apartado rincon de la geografia local. Una persona muy convencida de su misión y a la vez, muy responsable. Alguna vez y como es bien sabido, un colega le habló de la oportunidad de ayuda de cierta fundación extranjera para los clubes. Solo tenian que elaborar un plan de acción y enviarlo y los fondos llegarian despues. Este colega de oficio le propuso hacer unos planes ficticios y maquillar el informa con la intención de sacar dinero para ellos, cosa que no agradó para nada a esta persona quien de inmediato canceló todo contacto con aquel individuo. El decia que los principios y la moral que habia cosechado a lo largo de su vida no le permitian hacer aquello. Era preferible vivir sencillamente y con la conciencia tranquila. La honestidad, la responsabilidad y el compromiso verdadero con su trabajo valia mas que unas ganancias extras y mal habidas.
Es el obrar de una persona de buenos principios y tratar de imitar esto es una tarea nada facil pero que vale la pena intentar. e a
Breve definición de dos teorias sobre la evolución del universo y del hombre:
Teoria del big bang:
igoSupone que, entre 12.000 y 15.000 millones de años, toda la materia del universo estaba concentrada en una zona extraordinariamente pequeña del espacio, y explotó. La materia salió impulsada con gran energía en todas direcciones.Los choques y un cierto desorden hicieron que la materia se agrupara y se concentrase más en algunos lugares del espacio, y se formaron las primeras estrellas y las primeras galaxias. Desde entonces, el Universo continúa en constante movimiento y evolución.
Teoria del universo pulsante:
Dice que en realidad el universo no tuvo un origen común, si no que ha estado creándose y destruyéndose continuamente, pasando por una fase de expansión y otra de contracción, como un ciclo.
Del origen del hombre:
-Creacionismo: El Creacionismo o Teoría Creacionista junto a las demás teorías con conceptos teológicos de la evolución, por su propia naturaleza, a través de la teología estudian y definen de una u otra forma la vida, el origen del hombre, su destino y, en definitiva, su evolución.
-Teoria de la selección natural o de Darwin:
Darwin propuso como motor básico de la evolución la selección natural que se podría resumir en los siguientes puntos:
· Los individuos presentan variaciones.
· La escasez del alimento les obliga a luchar por la existencia.
· Aquellos individuos dotados de variaciones ventajosas tienen más probabilidades de alcanzar el estado adulto, reproducirse y legar dichas variaciones a su descendencia.

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXISTENTES:

1. Tutela
2. Voto preferente
3. Habeas Corpus
4. Derecho de petición.

COLOMBIA PAIS DEMOCRATA
TIENE SENADO Y CAMARA
COLOMBIA ES UN PAIS DE 32 DEPARTAMENTOS Y 1081 MUNICIPIOS

MITOS Y LEYENDAS COLOMBIANAS


Mitos y Leyendas de Amazonas
En el Amazonas la cultura ticuna trata de explicar la creación del mundo con el mito de Yuche.

Mitos y Leyendas de Antioquia
Antioquia se destaca por tener una amplia tradición mítica, dentro de los más destacados se encuentran: El sombrerón, el cura sin cabeza y la rodillona, entre otros.

Mitos y Leyendas de Arauca
Una de las creencias más populares del llano la constituye la bola de fuego; podría decirse que no existe un llanero que no haya escuchado hablar de este fenómeno sobrenatural.

Mitos y Leyendas de Atlántico
El Atlántico se destaca por tener muchos mitos y leyendas, dentro de los más destacados se encuentran: El Lucio, la leyenda de la Mojana, entre muchos otros.

Mitos y Leyendas de Bogotá
En Bogotá se encuentran los mitos de la cultura chibcha o muisca, como lo es la leyenda del dorado.

Mitos y Leyendas de Bolívar
En el departamento existen muchos mitos y leyendas que se asocian con el río grande de la Magdalena y muchas creencias religiosas.

Mitos y Leyendas de Boyacá
En Boyacá se encuentran muchos mitos y leyendas, dentro de los más destacados están: El Pozo de Donato y Bochita.

Mitos y Leyendas de Caldas
En Caldas tienen varios mitos y leyendas, como lo son la madremonte, la patasola, el patetarro, el hojarasquìn del monte, el mohan, entre muchos otros que enriquecen la tradición oral de la región.

Mitos y Leyendas de Caquetá
En el Caquetá, los indios huitotos tienen tres clases de ritos mitológicos, bakaki, Igai y Rafue. En estos conciben la creación del mundo a partir del padre Jutsiñamuy y la destrucción y posterior restauración del mismo por Buynaima.

Mitos y Leyendas de Casanare
Juan Machete es un personaje dentro de los espantos que hace sus apariciones en la inmensa llanura, en las noches oscuras y tenebrosas.

Mitos y Leyendas de Cauca
En el Cauca existen muchos mitos y leyendas, una de ellas es la historia de la virgen Caquiona o mamá concia, que apareció en las montañas.

Mitos y Leyendas de Cesar
En el Cesar, existen muchas historias y leyendas que se conjugan y entremezclan, elementos históricos, sociológicos, fantásticos y religiosos que dan lugar a las tradiciones más antiguas de Valledupar y de la región.

Mitos y Leyendas de Chocó
En el Chocó se manejan muchos mitos, o sino quién no ha escuchado hablar de la Madremonte, por ejemplo, de la Patasola, la Madreagua y la Viudita; el Mohán, la Llorona, el Judío Errante, el Perro Negro, el Anima Sola, la Mula de Cuaresma y la Tunda o Pata de Molinillo entre otros provenientes de esta región.




GASTRONOMIA COLOMBIANA

La diversidad étnica también se manifiesta en la gastronomía Colombiana, en ella se mezclan ingredientes indígenas y españoles con formas de preparación africanas, Árabe y españolas.Los ingredientes principales en la gastronomía colombiana son: Cerdo, papas, frijoles, maíz, pollo, arroz y sopas.

Algunos de los platos típicos mas conocidos y que usted debe probar son:
Ajiaco: sopa hecha con pollo y papas, es la especialidad de la comida bogotana.Hormiga culona: hormigas fritas, típicas de los Santanderes.Lechona: Cerdo relleno con arroz y carne típico del Tolima.Bandeja Paisa: Es una mezcla de frijoles, huevo, carne, arroz, plátano, chorizo, chicharrón, papas y hogao típica de las regiones Paisas.Sancochos: sopas de pollo, res o pescado.Tamales: envueltos de arroz, pollo y verduras.Patacón con todo: Plátano verde frito con mezclado con diferentes opciones de carnes y quesos.Arepa con todo: el mismo principio del anterior pero la base es la arepa, una masa hecha de maíz.Empanadas: pequeños envueltos de arroz, carne y verduras, normalmente se comen con un poco de pique.


COMENTARIO SOBRE LA REALIDAD CULTURAL Y SOCIAL EN COLOMBIA:

A pesar de que son temas extensos, podemos dar nuestro punto de vista con respecto a lo que consideramos importante mencionar:
Sobre el tema de la realidad cultural Colombia se caracteriza entre muchas otras cosas, por su impresionante cantidad de expresiones culturales. Con una riqueza infinita y potencial inimaginable, hemos estado sin embargo sumidos desde siempre en una especie de marasmo que no nos ha permitido dimensionar de manera ecuánime, nuestras verdaderas posibilidades.
Y aunque iniciativas como la de establecer un Ministerio de Cultura son de alguna manera recientes y cuentan con el respaldo de los medios de comunicación, los artistas y el gobierno en general, sin embargo, siempre han estado establecidas de manera piramidal y no se han logrado mayores resultados.
Aquí la cultura ha sido siempre la cenicienta. En un país en donde existen desafortunada o afortunadamente otras prioridades, no quiere decir que no se esten estableciendo planes de vuelo que regulen y planifiquen la actividad cultural, ni planteando políticas concretas al respecto. Un buen ejemplo es la convocatoria nacional que estan realizando organismos como el Ministerio de Cultura de Colombia, los Consejos Territoriales de Cultura, los Fondos mixtos para la promoción de la Cultura y las artes y las Instituciones de Cultura Departamentales y Distritales, quienes estan invitando al país entero a pensar en el PLAN NACIONAL DE CULTURA 2001-2010.
Segun hemos investigado, el tan mencionado plan es el resultado de consultar a los colombianos acerca del reto fundamental de expresar y dar cuenta de la diversidad cultural que nos caracteriza. Es también una invitación a todos los colombianos a mirarnos a nosotros mismos, a reflexionar profundamente sobre el país que tenemos, pero sobre todo, a movilizar todos los potenciales que desde las diferentes culturas poseemos con el objeto de construir una nación donde puedan dialogar todas las voces y donde la variedad cultural y social sean la base para trazar caminos de entendimiento y de convivencia en todas las regiones y con todas las gentes que habitamos en Colombia.
La situación social:
Colombia es un pais en vias de desarrollo y que por ende, tiene una notable problematica social que bien podria decirse, es propia de varios paises de america latina. Esta realidad muestra un panorama de multiples escollos sociales; desempleo; en la ciudad de Bogotá D.C. se aprecia que aproximadamente el 21% de la población joven en edades entre 15 y 29 años se encuentra sin empleo o permanecen desocupados; ésta situación se puede decir que es la base en donde nacen una serie de problemas estructurales como es la baja calificación educativa de los jóvenes, la incapacidad de la sociedad por generar los respectivos empleos para la mayoría de la población y en consecuencia el bajo desarrollo tecnológico de la industria colombiana.
Este entre otros problemas desencadenan una serie de eventos que sumados a el conflicto interno y las politicas actuales del gobierno, hacen que se tornen un reto muy grande de este para encontrar soluciones.
Actualmente el pais se sume en una especie de incertidumbre al encontrarse a la espera de los acontecimientos derivados de las "piramides" que afectaron la economia de mas de uno. A pesar de todo, esperamos encontrar como siempre, la forma de seguir adelante.

ORGANISMOS DE CONTROL QUE GARANTIZAN Y PROTEGEN LOS DERECHOS HUMANOS

Taller 010

Organismos de control que garantizan y protegen los derechos humanos

1. Dinamiza las actuaciones de distintas autoridades para que se respeten efectivamente los derechos humanos
R/: D

2. Funciones de defensa, protección y promoción de los derechos humanos en su respectivo municipio
R/: H

3. Ante ellos se presenta las acciones de tutela y los recursos de habeas corpus
R/: C

4. Integran distintos organismos que tienen como función proteger los derechos humanos
R/: B

5. Organismos encargados de investigar a los delitos, entre ellos los que concedan una violación de derechos humanos
R/: E

6. Ante este organismo se puede acudir para presentar quejas por violación a los derechos humanos, para solicitar conceptos, acompañamiento en acciones administrativas o judiciales que se estén adelantando
R/: I

7. En estos comités tienes participación los ciudadanos su creación puede ser producto de la iniciativa de los ciudadanos o comunidades del municipio
R/: F

8. Son constituidos por particulares y normalmente son organismos sin animo de lucro
R/: J

9. Esta institución adelanta las investigaciones necesarias contra los funcionarios del estado involucrados por violaciones de derechos humanos puede aplicar sanciones a los funcionarios públicos
R/: G

10. Instancias o entidades creadas y dispuestas por la constitución nacional para que actúen en defensa de los derechos que están siendo violados a los ciudadanos para que faciliten su buen cumplimiento
R/: A

ORGANISMOS DE CONTROL

A: Organismos de control que garantizan y protegen los derechos humanos
B: Oficinas permanentes de derechos humanos
C: Los jueces
D: Consejería para la promoción, defensa y protección de los derechos humanos
E: Fiscalía general de la nación
F: Comités municipales de derechos humanos
G: Procuraduría general de la nación
H: Personería municipales
I: Defensoría del pueblo
J: Organismos no gubernamentales de derechos humanos

miércoles, 26 de noviembre de 2008

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR



Derechos laborales
Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa,los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:


-Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
-Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
-Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
-No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
-Contribuir a la mejora de la productividad.
-Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

ANEXOS:

· Derechos y deberes derivados del Contrato de trabajo

Derechos
-Derecho a la ocupación efectiva que impone la correlativa obligación al empresario de procurar la ejecución del trabajo en todo caso.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.
- A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.
- Derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses.


b) Deberes de los trabajadores


Los trabajadores tienen como deberes básicos:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.
- A cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.
- No concurrir con la actividad de la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del empleador.
- Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.

Derechos y deberes van juntos
De estos elementos claves se pueden deducir los derechos fundamentales de los trabajadores entre los que podemos enumerar: derecho al trabajo, el derecho a emplear y a ser empleado; el derecho a la propiedad de los medios de producción; el derecho a la libre iniciativa y a la autogestión de sus propias empresas productivas, comerciales o de servicios; el derecho a la participación del trabajador en la gestión de empresas estatales, mixtas o extranjeras; el derecho a invertir y a vender, comprar y compartir propiedad y capital, el derecho a organizarse libremente en asociaciones sindicales y profesionales que sean verdaderamente independientes de la administración; el derecho a la protección e higiene del trabajo; a la seguridad social, la protección de la mujer y la maternidad, a la protección de los despidos indirectos y a la erradicación del trabajo de los niños y adolescentes, así como las posibilidades de trabajo para los jóvenes llegados a la edad laboral.
Junto a estos derechos deben ir los deberes y responsabilidades de los trabajadores y empleadores, entre los que debemos enumerar: El deber de trabajar con seriedad y diligencia, el deber de cumplir lo acordado en el contrato laboral, el deber de no explotar a la mano de obra contratada en el país o en el extranjero, ni deducir de su salario por cientos injustos que son fruto de su esfuerzo, van más allá de los impuestos que hay obligación de contribuir y que, en ocasiones, superan más de la mitad del salario devengado. El deber de ser un contribuyente honesto, puntual y diligente. El deber de cuidar la propiedad privada y estatal como patrimonio del género humano. El deber de cuidar y cultivar el ecosistema, no agredir al ambiente y hacer todo lo posible para ir estableciendo economías sostenibles para el presente y el futuro. El deber de dar la función social que tienen todos los medios y recursos en consonancia con el destino universal de los bienes. El deber de promover la justicia social, proteger a los minusválidos, los enfermos, los accidentados, las víctimas de los desastres y a los emigrantes. El deber de poner las iniciativas, la creatividad y la inteligencia en verdaderos y auténticos voluntariados al servicio de la comunidad y las naciones. El deber de combatir la corrupción, la extorsión, los privilegios y discriminaciones laborales y sociales. La responsabilidad de cuidar la calidad de vida y la calidad de los productos y servicios, entre otros.
Como vemos no se trata sólo de reivindicaciones de derechos sino de despertar la conciencia de los deberes y responsabilidades que le corresponden. En los astilleros de Gdansk, Polonia, se firmó recientemente la Carta de los Deberes del Hombre, iniciativa que señala un camino aún por concienciar y concretar.

Prevencion y atencion de desastres

Que es un desastre

Un desastre es un suceso, natural o causado por el hombre, de tal severidad y magnitud que normalmente resulta en muertes, lesiones y daños a la propiedad y que no puede ser manejado mediante los procedimientos y recursos rutinarios del gobierno.
Requiere la respuesta inmediata, coordinada y efectiva de múltiples organizaciones del gobierno y del sector privado para satisfacer las necesidades médicas, logísticas y emocionales, y para acelerar la recuperación de las poblaciones afectadas.
Los desastres naturales pueden incluir inundaciones, huracanes, tornados, tormentas invernales y terremotos. Los desastres tecnológicos o causados por el hombre incluyen estrellamientos de aviones, descarrilamientos de trenes, fuegos, derramamientos de substancias nocivas y explosiones. Los disturbios civiles pueden incluir tumultos o motines, tiroteos, bombardeos y guerras. Los estados y las localidades están sujetas al aumento en el riesgo de la ocurrencia de desastres en áreas particulares dependiendo de factores de riesgo específicos. El personal estatal y local para la administración de emergencias generalmente conduce análisis de riesgos para determinar cuáles desastres probablemente ocurran en jurisdicciones particulares.

DESASTRES NATURALES
En los últimos años hemos sido testigos de diversos huracanes y tsunamis que han devastado varias zonas del planeta, pero estos no son los únicos desastres naturales a los que ha sucumbido la Tierra, sino que son varios que toman lugar en diferentes ambientes y con diferentes consecuencias, en esta parte de nuestro trabajo sólo nos concentraremos en los cuatro más conocidos y comunes, es decir, hablaremos de los tsunamis, de los huracanes, de las inundaciones y de los terremotos.
A. Clases de desastres naturales
En la Tierra ocurren diferentes tipos de desastres naturales, estos desastres son provocados por diversos motivos, y aunque causan pérdidas es un proceso natural como su nombre lo indica, pero a pesar de serlo, el ser humano contamina el planeta y la contaminación a su vez provoca un calentamiento de la Tierra que hace que el planeta se descontrole y por esto los desastres ocurran con mayor frecuencia.
1. Tsunamis
Los tsunamis son básicamente grandes olas de origen sísmico, es decir, son generadas por terremotos submarinos. La mayoría de los maremotos que los forman son de 5.5 o más en la escala de Richter; aunque otras causas son las erupciones de huracanes submarinos o grandes glaciares que se deshielan cerca de las costas. La mayor actividad de los tsunamis se encuentra cerca de las islas de Japón y Taiwán y pueden alcanzar velocidades de 800 km/h y alturas de 15 m.
2. Huracanes
La palabra huracán es frecuentemente usada para cualquier viento que sople a más de 121 kilómetros por hora. Es un viento de dimensiones extraordinarias que gira en grandes círculos cuyo diámetro crece a medida que avanza. Los huracanes son causados por vientos que soplan en direcciones opuestas. Aunque la mayoría de las veces llegan a ser altamente destructivos, los huracanes forman parte importante del sistema de circulación atmosférica, que provoca el movimiento de calor de las regiones cercanas al Ecuador hacia mayores latitudes.
3. Inundaciones
Las inundaciones son grandes avenidas de agua que cubren amplias extensiones de terrenos, especialmente si están explotados o habitados. Cuando llueve o nieva, parte del agua que cae es retenida por el suelo. Las inundaciones se producen cuando, al no poder absorber el suelo y la vegetación toda esta agua, ésta mana sin que los ríos sean capaces de canalizarla ni los estanques naturales o pantanos artificiales creados por medio de presas puedan detenerla.
4. Terremotos
Los terremotos son manifestaciones de la superficie de la tierra mediante vibraciones. Estas vibraciones son causadas por el paso de ondas a través de las placas de la tierra. Se producen estas ondas sísmicas cuando una cierta forma de energía almacenada, tal como tensión elástica, energía química, o energía gravitacional, se liberan repentinamente


Desastre tecnológico
“Situación imprevista que tiene consecuencias negativas o la probabilidad de que estas ocurran; sobre las personas, materiales o el medio ambiente, la cual involucra el derrame, fuga, escape, incendio, explosión o ruptura de cualquier sustancia objeto o producto tóxico o peligroso”. (Ministerio de Salud, 1998). La definición anterior es tomada como referencia para la aplicación del artículo 10 del Decreto Ejecutivo.

La ocurrencia de este tipo de emergencia está determinada por diversos factores tales como: fallas en el proceso, falla de equipos, fallas humanas, diseños inseguros, interacción de la amenaza tecnológica con fenómenos naturales (sismos, inundaciones, huracanes, avalanchas, deslizamientos, etc.). Independientemente de cual sea el origen del accidente, este se manifiesta de cuatro formas: Derrames, incendios, explosiones y escapes, estando involucrados en ellas tanto los equipos peligrosos como los materiales y productos tóxicos o peligrosos.

Clasificación de las Emergencias Tecnológicas
En un sentido general las emergencias tecnológicas se pueden clasificar de tres formas:

a. Según la Actividad: Las emergencias pueden ocurrir a nivel doméstico, industrial, comercial, sector servicios, en transporte, etc.

b. Según el Tipo de Accidente: Derrames de productos líquidos o sólidos, escape o fuga de productos gaseosos, incendios donde se involucren sustancias u objetos peligrosos, explosiones, intoxicaciones masivas y exposición a radiaciones ionizantes.

c. Según el Producto Involucrado: Se agrupan en: Emergencias por hidrocarburos, plaguicidas, corrosivos, radiactivos productos altamente reactivos, productos pirofóricos u oxidantes, y por productos con riesgo biológico.

Otra forma de clasificar las emergencias tecnológicas es por la duración de sus efectos, en este sentido se definen dos tipos:
Emergencias Repentinas o Agudas: Son los que ocurren por accidentes repentinos ya sea durante el proceso productivo en una fábrica o durante el transporte de productos u objetos peligrosos, sus efectos son inmediatos y se les da gran cobertura por los medios de comunicación, normalmente se presentan por la ocurrencia de accidentes como derrames, incendios, escapes de gas, explosiones, etc.
Mundialmente se reconocen varios accidentes de este tipo: Explosión del reactor en Chernobil (URSS, 1986), contaminación del Río Rhín Basilea (Zuiza, 1986), explosión en Guadalajara (México 1992), Explosión por gas licuado de petróleo, San Juaníco (México 1984).
Emergencias de Desarrollo Progresivo: Se presentan por la acción continuada de un agente de riesgo en un ambiente determinado, se incluye la contaminación paulatina de suelo aire o agua, muchas voces con influencia sobre la cadena alimenticia; de ahí los efectos sobre el ser humano. Normalmente este tipo de situaciones no son detectadas a tiempo y sus efectos son irreversibles, esto hace que la determinación de las consecuencias reales se torne difícil.
Mundialmente se reconocen accidentes de este tipo, tales como: Contaminación por mercurio en la bahía de Minamata Japón, contaminación del lago de Managua también por mercurio y la contaminación de varillas de construcción con Cesio 137 en México.
Desastre social
Hablamos de desastre social cuando en un país ubicado en el mismo trayecto de los huracanes y tormentas no se tiene la preparación suficiente para prevenir, atender y socorrer a las personas ante los fenómenos naturales. Es decir, cuando no se tienen los mecanismos de aviso en todo momento y a todas horas a la población más allá de los medios de comunicación. Pero además, cuando no se evacuan las zonas de peligro a tiempo, no se preparan los refugios a tiempo; es decir, las instituciones correspondientes no cumplen su rol.
2. Hablamos de desastre social cuando un mismo fenómeno natural afecta de manera diferenciada a ricos y pobres. Son los campesinos y campesinas, son quienes viven cerca de los ríos, son quienes tienen techos de zinc, son quienes viven bajo el puente, son quienes viven bajo techos de cartón, son quienes no tienen viviendas dignas quienes están en peligro en estas situaciones.
3. Hablamos de desastre social y no natural, porque la tragedia que estamos viviendo es producto de las desigualdades sociales y la irresponsabilidad de este Estado; no de las fuertes lluvias. Lo que debemos cuestionar no es ¿por qué llueve tanto? Sino ¿por qué la gente vive en condiciones de pobreza? ¿por qué el Estado no se prepara para estos fenómenos naturales en temporada ciclónica?
Fases Del Desastre
Ihay varias fases comunes relacionadas con los desastres o las emergencias. Estas fases no tienen un periodo específico de duración y proceden en un orden relativo al desastre.
Amenaza
Aviso
Impacto
Inventario
Heroica
Luna de miel
Desilusión
Reconstrucción

Las Etapas Psicológicas del Desastre

5. Heroica
Cuándo: durante el impacto e inmediatamente después.
Este es un tiempo de altruismo y de conducta heroica en la comunidad.
2. Luna de miel
Cuándo: de una semana hasta de 3 a 6 meses después.
Este es un tiempo para compartir y ayudar. La unidad social es alta en esta etapa.
3. Desilusión
Cuándo: de dos meses hasta 1 a 2 años después.
Sentimientos de desilusión, de coraje, de resentimiento y de amargura o las expectativas de recuperación y de apoyo no son cumplidas.
6. Reconstrucción
Cuándo: hasta varios años después del desastre.
Ocurre la reinversión emocional y física.
Las personas pueden proceder por estas etapas a su propio ritmo. Las reacciones pueden variar de individuo a individuo. Las personas que proveen servicios de salud mental para los desastres deben poder reconocer estas etapas y proveer servicios que son apropiados a la fase del desastre.
Los desastres son muchas veces el tiempo cuando un individuo se apercibe o se da cuenta cuán conectado está él o ella a la comunidad. Este vínculo social le facilita al individuo la oportunidad de recibir apoyo social pero puede provocarle dolor después que el apoyo social es suspendido. Ayudar a las personas a preparase para la etapa de desilusión puede ayudar a reducir la contrariedad que está presente cuando él o ella proceden a través de las etapas

Que hacer ante un desastre

Vivimos en un mundo constantemente amenazado por fenómenos naturales, por lo que saber qué hacer cuando se presenta alguno es muy importante. Realizar un plan familiar de protección civil y siempre mantener la calma, son algunas medidas muy útiles que pueden ayudar, antes, durante y después de una emergencia. Los autoridades indican algunas recomendaciones de cómo actuar frente a ellos.

Antes
Cuando se realicen simulacros de sismo, es importante participar en ellos con orden y siguiendo las instrucciones de los expertos.
Identificar los lugares más seguros de tu casa, así como las salidas principales, y mantenerlas libres de cosas que estorben.
Tener a la vista números telefónicos de los servicios de emergencia.
Todos los miembros de la familia deben contar con una identificación personal, la cual debe incluir nombre, número telefónico y tipo de sangre.
Durante
Siempre conservar la calma.
Recordar la frase: “No corro, no grito y no empujo”.
No utilizar elevadores.
No perder el tiempo buscando objetos personales.
Alejarse de ventanas o muebles que se puedan caer.
Dirigirse a las zonas de seguridad.
Después
Verificar si hay lesionados o algún tipo de incendio, en caso de que los haya, avisar al personal de los servicios de emergencias.
No consumir alimentos o bebidas que hayan estado en contacto con vidrios rotos.
En caso de quedar atrapado, no desesperarse y tratar de golpear la pared con algún objeto.
No utilizar el teléfono (sólo si se requiere llamar a los servicios de emergencia).
Si la casa o edificio en el que habita está dañado, salir de inmediatamente de él y avisar a las autoridades.

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO



DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO:

Los derechos humanos (abreviado como DD. HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 contiende que todo individuo, independientemente de nacionalidad, raza, género, religión o cualquier otro factor discriminatorio, debe tener ciertos derechos por el solo hecho de ser humano. Sin embargo, la idea que todo ser humano tiene ciertos derechos naturales no es nueva. Desde los tiempos mas tempranos de la civilización occidental el concepto de derechos universales se había manifestado en distintas formas: en el pensamiento de los juristas romanos, en las doctrinas expuestas por San Agustín y Tomás de Aquinas, y en las enseñanzas de las distintas tradiciones judío-cristianas. Mas recientemente, los pensadores de los siglos XVI y XVII como Locke, Rousseau, y Paine identificaron de una manera concreta las necesidades de cada individuo, de tal manera que el estado le sirviera al individuo, un concepto revolucionario en su tiempo. Todos estos conceptos evolucionaron con el tiempo para producir documentos de importancia histórica como la Magna Carta en Inglaterra, y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en Francia. Así, poco a poco el concepto del derecho fue incorporado en la constitución política de los estados modernos. Todo este proceso culminó en 1948 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
CONCEPTO:

El derecho internacional humanitario es el cuerpo de normas internacionales, de origen consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacional o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados por el conflicto.Esta es una breve definición que trata de encerrar en esencia los principios básicos del derecho internacional humanitario, apoyado en los Convenios de Ginebra, los cuales poseen más de 400 artículos, y constituyen un verdadero "monumento" jurídico que garantiza, desde hace más de 30 años, la protección de innumerables víctimas de conflictos armados.Acerca de la difusión del DIH, depende generalmente de la situación que vive cada país. En aquellos que se encuentran en paz relativa, incluso la promoción y difusión se realiza como aspecto de cultura general, pero en los países convulsionados por conflictos armados internacionales o no internacionales, la necesidad de dar a conocer a la población y especialmente a sus fuerzas militares las normas básicas del DIH para que se respete y aplique es más intensa. Citando un ejemplo, frente a la grave crisis ocasionada por la escalada de violencia en los primeros años de la década de 1990 en el Perú, se intensificó la difusión del DIH hasta llegar al cuerpo mismo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Paralelo entre derechos humanos y derecho internacional humanitario



Personas Protegidas bajo el derecho internacional humanitario.
De conformidad con el derecho internacional humanitario, son personas protegidas aquellas a las que se aplica un tratado humanitario en particular, es decir las personas a las que se aplican las normas de protección estipuladas en ese tratado y que, en virtud de éstas, gozan de ciertos derechos cuando están en poder del enemigo. En un sentido más amplio, son personas protegidas aquellas que, en tiempo de guerra, se benefician de las normas convencionales o de las que dimanan del derecho internacional consuetudinario. En particular, son personas protegidas los heridos, los enfermos, los náufragos,
los prisioneros de guerra, los civiles y otras personas que no participen en las hostilidades o hayan dejado de hacerlo, como el personal sanitario y religioso, las personas que colaboran en las operaciones de socorro, el personal de organizaciones de protección civil y los mediadores. En caso de conflicto armado, también están protegidos ciertos bienes, como los "bienes culturales", todos los demás bienes civiles, las instalaciones médicas militares y las ambulancias.

Objeto del DIH : Busca que esa situación sea compatible ente la lógica de la guerra y la lógica del derecho, busca que en la guerra se hagan el menor daño posible o el necesario para cumplir los objetivos bélicos de la guerra.

Regulaciones del derecho Internacional humanitario:

Derecho de Ginebra: Protege la población civil no combatiente, o a los combatiente desarmados, heridos , o enfermos o a los prisioneros de guerra.

Derecho de La Haya: Leyes y costumbres de la guerra, armas Pueden utilizarse, cuales están prohibidas, Derecho y obligaciones de los combatientes, objetivos militares.

Que lugar ocupa en el ordenamiento jurídico el DIH?:

Prevalece en el orden interno. Regula la protección de la población civil más no los medios de combate, todas las normas del DIH son compatibles con el conflicto armado internacional o interno conforme el Protocolo I de 1977, en armonía con los Convenios de Ginebra de 1949.

En el artículo 214-2 de la CN nos indica que en los estados de excepción se respetaran las normas del DIH.

El Protocolo I (ley 171/94) Sentencia C- 574/92 a los Convenios de Ginebra de 1949 prevalece sobre el derecho interno, tiene fuerza vinculante, en los términos de la sentencia C 574/92 por ser un “Jus congens”

Reglas del DIH relacionadas con el Conflicto interno. Protocolo II. Corte Constitucional. Sentencia C- 225-95 referente a los Convenios de Ginebra de 1949, señala que este Convenio forma parte del “bloque de constitucionalidad, tiene fuerza jurídica vinculante”

Articulo 3 del Protocolo II adicional ( del 10 de junio de 1977) y común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

Es aplicable a todo caso de conflicto armado sin carácter internacional que surja en un Estado cuyas autoridades se hayan obligado internacional a cumplir lo cuatro Convenios de Ginebra.

Conflictos armados que no tengan índole internacional dentro del territorio del Estado parte, tienen la obligación de aplicar como mínimo las siguientes disposiciones:

A quienes obliga:

A las fuerzas armadas del Estado contratante con fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que llenen dos condiciones :
1. Hallarse bajo la dirección de un mando responsable.
2. Ejercer en una parte del territorio del Estado un control tal que les permita :

Realizar operaciones militares sostenida y concertadas

Aplicar las normas del Protocolo II

Protege a:
Personas que no participan en las hostilidades, a saber:

1. Población civil
2. Miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas.
3. Quienes hayan quedado fuera de combate por cualquier causa , tales como heridos, enfermos , detenidos o prisioneros de guerra.
3. cuerpos sanitarios y religiosos

Protege los derecho fundamentales de :

La Vida
La integridad personal
Derecho a la libertad individual
Derecho al honor
Derecho al debido proceso

Trato que debe darse a las personas protegidas:
Trato humanitario, sin distinción alguna de índole desfavorable basado en la raza, el color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

Acciones que prohíbe:

1. Atentados contra la vida, la integridad corporal tales como: mutilaciones, tratos crueles, turras o suplicios, en especial el homicidio.

2. Castigos colectivos

3.Tomas de rehenes,

4. Actos de terrorismo

5. Condenas ilegales

6. Ejecución arbitrarias

7. Atentados contera la dignidad de la persona, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor.

8. La esclavitud o tata de esclavos en todas sus formas

9. Amenazas sobres los actos anteriores

10. El desplazamiento forzado:

CONVENIOS QUE PRETEGEN
EL DERECHO ITERNACIONAL HUMANITARIO


Conv. Ginebra 1864 renovado en 1906 Para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña.

Conv Ginebra 1929 Repatriación directa e internación en hospitales de Estados neutrales de los prisioneros de guerra por motivos de salud.

Convenios de Ginebra de 1949 para :

I Para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas en campaña. (Terrestre)

II Para mejora la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

III Relativo al trato debido a los prisioneros de Guerra.

IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra


Protocolo I/77 adicional a los lo cuatro Convenios de Ginebra de 1949 relativo a los conflictos internacionales

Protocolo II/1977 adicional a los lo cuatro Convenios de Ginebra de 1949 relativo a los conflictos internacionales, regula lo referente a conflicto armados internos de las altas partes contratante:

“Articulo 3º. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas partes contratantes, cada de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo las siguientes disposiciones.”

“Las personas que no participan directamente en los hostilidades , incluidos los miembros de las fuerzas armadas que se hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combase por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, en todas las circunstancias , tratadas con humanidad , sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión, o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.”

“Se prohíbe en cualquier tiempo o lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

“a) Los atentados contra la vida y la integridad personal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles humillantes o degradantes. b) la toma de rehenes;
c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los trato humillantes y degradantes; d) Las condenas directas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas, como indispensables; 2 Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistido.
Los organismo internacionales, tales como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.”

“Además las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente convenio.”
“La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.”

La protección de los derechos humanos.
La ONU ha elaborado diversos métodos para investigar los abusos de los derechos humanos, así como para ejercer presión para corregir dichos abusos. La Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ordena investigaciones por medio de mecanismos extraconvencionales tales como los grupos de trabajo y los relatores especiales, quienes se mantienen en contacto con grupos nacionales y autoridades gubernamentales, realizan visitas en el terreno cuando los gobiernos lo permiten y hacen recomendaciones acerca de cómo fortalecer el respeto de los derechos humanos. De acuerdo a sus conclusiones, la Comisión le pedirá al Gobierno en cuestión que efectúe los cambios necesarios para llegar a tal fin.
La ONU no sólo se dedica a solucionar problemas de derechos humanos, sino que también se dedica a prevenirlos por medio de asistencia técnica. Esta asistencia se ofrece a los gobiernos en los siguientes ámbitos:
Reforma de leyes nacionales
Apoyo a la democratización y asesoramiento en relación con los procedimientos electorales
Asistencia en la redacción de leyes nacionales y preparación de informes nacionales
Fortalecimiento de las instituciones nacionales y regionales relacionadas directa e indirectamente con la esfera de los derechos humanos
Capacitación de los encargados de la impartición de justicia (policía, jueces, abogados y fiscales)
La educación es otro importante medio de prevención de los abusos de derechos humanos ya que entre más conozcan sus derechos es más probable que las personas luchen por ellos y presionen a los gobiernos para que los respeten. En este contexto es importante destacar la campaña mundial de información pública iniciada en 1988 por las Naciones Unidas para educar tanto a las personas como a los gobiernos para concientizar a las primeras acerca de los derechos que poseen y a los últimos acerca de sus responsabilidades en relación a esos derechos y cómo respetarlos.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

jueves, 20 de noviembre de 2008

AUTORES DEL BLOG



SENA
REGIONAL CAUCA
SEDE SANTANDER DE QUILICHAO


Estructura curricular: Tecnología en mantenimiento eléctrico industrial
Modulo: Ética y transformación del entorno

Integrantes:
Estiben Piedrahita
William Esneider Mosquera
Uladislado Jurado Ramos
Hernán David Lasso
Yerson Palacios Zapata
Jorge Luis Delgado



INSTRUCTURA:
Martha Alexandra Ángel

Octubre – Diciembre 2008

miércoles, 19 de noviembre de 2008

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO


Estructura del estado colombiano

Al igual que la constitución de 1886 que reemplazó, la constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo informe sobre la Situación de los derechos humanos en Colombia", el poder educativo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al poder legislativo para ejercer control político sobre el gobierno y refuerza la independencia del poder judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos. (Véase el organigrama del estado Colombiano.




¿QUE ES MINISTERIO?


El ministerio es cada una de las partes en las que podemos dividir el gobierno de un país. Por tanto, el gobierno de una nación estará dividido en partes funcionales llamadas ministerios.
En un sistema parlamentario la cabeza de gobierno estará el presidente del gobierno, por encima jerárquicamente de todos los ministerios. Éste dictará cuántos ministerios hay, cómo se denominan, qué funciones realiza cada uno y quién está a la cabeza. En el caso de un sistema presidencial los ministros dependen del Presidente (jefe de estado y gobierno a la vez) que es el encargado de nombrarlos y administrarlos y presidir las reuniones del consejo de ministro.
A la cabeza de cada ministerio estará el ministro Cuya misión es ser la cabeza política del ministerio y hacer de enlace entre dicho ministerio y el gobierno.
A partir del ministro, el resto del ministerio pasará a ser parte de la función pública sin corte política. Sin embargo al nivel inmediatamente jerárquico bajo el ministro o (subsecretarios) similares puede requerir confianza y nombramiento político.

De acuerdo con la ley 790 de 2002, Artículo 7, el
Número de Ministerios es trece.
La denominación, orden y precedencia de los
Ministerios es la siguiente:

1. Ministerio del Interior y de Justicia
2. Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
4. Ministerio de Defensa Nacional
5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
6. Ministerio de la Protección Social
7. Ministerio de Minas y Energía
8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
9. Ministerio de Educación Nacional
10. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
11. Ministerio de Comunicaciones
12. Ministerio de Transporte
13. Ministerio de Cultura

Actualmente los departamentos administrativos
Son los siguientes:
1. Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República.
2. Departamento Nacional de Planeación.
3. Departamento Administrativo de Seguridad
– DAS.
4. Departamento Administrativo de la Función
Pública.
5. Departamento Nacional de Estadística.
6. Departamento Administrativo de Economía
Solidaria.

Rama Legislativa
Congreso de la República
1. Senado de la República.
2. Cámara de Representantes.

Rama Judicial
Está compuesta por:
1. La Corte Constitucional
2. La Corte Suprema de Justicia
3. El Consejo de Estado
4. El Consejo Superior de la Judicatura
5. La Fiscalía General de la Nación
6. Los Tribunales
7. Los Juzgados

Organización Electoral
􀁺Consejo Nacional Electoral
􀁺Registraduría Nacional del Estado Civil

Organismos de Control
1. El Ministerio Público:
a) Procuraduría General de la Nación
b) Defensoría del Pueblo
2. Contraloría General de la República
3. Auditoria General de la Nación

Nuestra misión
Nuestra misión es prestar el apoyo logístico que requiere la gestión presidencial, ofreciendo asistencia directa al señor Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. Como primera institución del Gobierno, el desarrollo y cumplimiento de nuestras metas y logros deben ser realizados de manera transparente, eficaz y eficiente, de tal manera que sirvan de ejemplo a los demás organismos que conforman el Estado.

Objetivos
Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin.
Quienes somos
Por su naturaleza la Presidencia de la República es una organización al servicio del Estado y por ende, todos los que trabajamos en ella somos servidores públicos. La Presidencia de la República es un Departamento Administrativo que forma parte del sector central de la administración pública; fue creado en 1956 mediante el Decreto Nº133 del 27 de enero, convertido en legislación permanente mediante la ley 1a de 1958.

De acuerdo con la ley 790 de 2002, Artículo 7, el
Número de Ministerios es trece.
La denominación, orden y precedencia de los
Ministerios es la siguiente:

¿QUE ES GOBERNACION?


Una gobernación es una entidad administrativa sub.-nacional, que ha sido aplicada a muchas entidades políticas a lo largo de la historia

En la colonización española en América es el nombre que recibieron unas unidades territoriales (hubo hasta 34), administradas por un gobernador

El Congreso de la República de Colombia es el máximo órgano legislativo del país. La sede del parlamento se denomina Capitolio Nacional y está ubicada en la parte sur de la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá.
Funciones del Congreso de la República de Colombia
El Congreso de la República cumple la función de:
Función Constituyente: Para reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.
Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.
Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observación pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
Función Judicial: Para juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.
Función Electoral: Para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta.
Función Administrativa: Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
Función de Control Público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Nacional


ARTÍCULO 373. Conformación.
La Comisión de Administración, como órgano superior administrativo del Senado, estará integrada por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien la presidirá, y cuatro (4) Senadores elegidos en la Plenaria del Senado, por el sistema de cuociente electoral, para períodos de dos (2) años, a partir del 20 de julio de 1992.
El Director General asistirá a la Comisión de Administración con derecho a voz.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta el 20 de julio de 1992, la actual Mesa
Directiva cumplirá las funciones de Comisión de Administración.
ARTÍCULO 374. Funciones.


Son funciones de la Comisión de Administración:
1. Aprobar los planes y programas que, para la buena prestación de los
servicios administrativos y técnicos presente el Director General.
2. Evaluar la gestión administrativa del Director General e informar
anualmente, o cuando se solicite a la plenaria, acerca de su desempeño.
3. Presentar terna a la Plenaria del Senado para la elección del Director
General.
4. Ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas del Director General.
5. Vigilar la correcta ejecución del Presupuesto anual asignado por la Ley y
aprobar o improbar los Balances y los Estados Financieros que presente el
Director General.
6. Autorizar al Director General para celebrar contratos que superen el valor
vigente de dos mil (2.000) salarios mínimos.
7. Darse su propio reglamento.
8. Las demás que se determinen por resolución de la Mesa Directiva del Senado.


CAMARA

Cámara de Representantes es el nombre utilizado para designar a la cámara baja del Parlamento o Congreso Nacional de diversos países. Asimismo es el nombre dado al parlamento unicameral de los ciertos estados.

COMPOSICION Y FUNCIONES


Los Senadores y los Representantes son elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección. CPC.: Art. 132Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. CPC.: Art. 133. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente corresponda a la misma lista electoral.


FACULTADES DE LA CAMARA


1. Elegir sus mesas directivas.2. Elegir a su secretario general, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara. 3. Solicitar al gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo siguiente.4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia. 5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.7. Organizar su policía interior. .8. Citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. 9. Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara.

CAMARA DE REPRESENTANTES


La Cámara de Representantes se elige en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.CPC.: Capt. 5, Arts.176,177,178, Existen dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tenga en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CAMARA


La Cámara de Representantes tiene las siguientes atribuciones especiales:* Elegir al Defensor del Pueblo.* Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.* Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.* Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el senado. * Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.Corresponde al Congreso hacer las leyes. La Cámara de Representantes y el Senado, por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:* Interpreta, reforma y deroga las leyes.* Expide códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.* Aprueba el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.* Define la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fija las bases y condiciones para crear, elimina, modifica o fusiona entidades territoriales y establece sus competencias.* Confiere atribuciones especiales a las asambleas departamentales.* Varia, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.* Determina la estructura de la administración nacional y crea, suprime o funciona ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, y otras entidades de orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamenta la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crea o autoriza la constitución de empresas industriales y comerciales de Estado y sociedades de economía mixta.* Expide las normas a las cuales debe ajustarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.* Concede autorizaciones al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.* Reviste, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisa facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. El Congreso puede, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.* Establece las rentas nacionales y fija los gastos de la administración.* Establece contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo condiciones que establezca la ley.* Determina la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.* Aprueba o no los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.* Decreta honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.* Aprueba o no tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.* Concede, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos.* Dicta las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.* Dicta las normas generales, y señala en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe ajustarse el Gobierno en las diferentes áreas como el Crédito público, comercio exterior, aranceles, las actividades financieras, régimen salarial y prestacional de los empleados públicos entre otros.* Crea los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.* Expide leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deben precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.* Expide leyes relacionadas con el Banco de la República y las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.* Expide las leyes que rigen el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.* Regula el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.* Unifica lar normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.* El Congreso expide leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. El reglamento interno de la Cámara de Representantes está dado por la resolución de Mesa Directiva 975 de 1995.* Expide leyes estatutarias, mediante las cuales regula las siguiente materias: Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; Administración de justicia; Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; Estados de excepción.

ALCALDIA

Una alcaldía es un órgano ejecutivo municipal en la mayor parte de América Latina y España. En Argentina se le denomina intendencia.
La edificación donde trabajan el alcalde y el concejo municipal en España se conoce como ayuntamiento y en Chile y Perú como municipalidad. En Colombia normalmente se llama "alcaldía" y puede estar aparte del Concejo municipal. En este país, por ley, las alcaldías deben tener página Web; las de los municipios grandes manejan sus propios servidores, las de los más pequeños lo hacen a través de la iniciativa Internet para la Rendición de Cuentas. Las Alcaldías de Venezuela tienen un sitio dedicado. En México se le llama Presidencia Municipal, a excepción de Ciudad de México, mejor conocida como el Distrito Federal (D.F.).

Funciones principales alcalde municipal

1
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor;

2
Presentar los proyectos de acuerdo a los que juzgue conveniente para la buena marcha del Municipio, además presentar los proyectos de acuerdo a los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, que deberá estar coordinado por los planes departamentales y nacionales.


3
Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarle el informe sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupara de los temas y materias para las cuales fue citado.

4
Sancionar, promulgar y reglamentar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconveniente o contrarios al orden jurídico

5
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligenciar las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante, de manera inmediata.

6
Dictar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden público o su establecimiento de conformidad con la ley.

7
Informar a la oficina de Orden Publico y convivencia ciudadana del Ministerio de Gobierno o la que haga sus veces, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden publico o la paz de la comunidad con la especialidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo; dando cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990 y a lo que los Alcaldes están obligados.

8
Coordinar y supervisar los servicios que prestan en el municipio entidades nacionales o departamentales o informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en su concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.


9
Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que ejecuten en el territorio de la jurisdicción

10
Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran de su apoyo e intervenciones.

11
Dirigir la acción administrativa del municipio; Asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; Representarlo judicial y extrajudicialmente.

12
Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

13
Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

14
Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

15
Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto observando, las normas jurídicas aplicables.

16
Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación contencioso-administrativa y de procedimiento civil.

17
Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.

18
Ejercer el poder disciplinario respecto a los empleados oficiales bajo su dependencia.

19
Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios de la administración, directores o gerentes de entidades del orden local cuyos designación le corresponda y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos que la ley disponga otra cosa.

20
Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico y la calidad de vida de los habitantes del municipio.

21
Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones.

22
Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.

23
Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.


24
Facilitar la participación ciudadana en la elaboración de planes de desarrollo municipal.

25
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente de la República, el Gobernador, conforme a la Constitución y la Ley.


CORTE CONSTITUCIONAL – FUNCIONES


Qué funciones tiene la Corte Constitucional?

Nuestra Carta Política establece once funciones para la Corte Constitucional: 1°- Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación; 2°- Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación; 3°- Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización; 4°- Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; 5°- Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación; 6°- Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución; 7°- Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución; 8°- Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; 9°- Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales; 10°- Decidir definitivamente sobre la inexequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben; y, 11°- Darse su propio reglamento.

Quiénes integran la Corte Constitucional?

La Corte está integrada por nueve magistrados, elegidos por el Senado de la República en un proceso de selección donde participan armónicamente las tres ramas del poder público. Pues bien, el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado envían candidaturas mediante ternas para que el Senado, en funciones electorales, defina quiénes serán los magistrados del alto tribunal de la jurisdicción constitucional.


ORGANOS DE CONTROL


FUNCIÓN POLÍTICA


¿¿Cómo se cumple??
Es un ejercicio deliberativo, con
Base en razonamientos lógicos,
Que se dan, más en el terreno de
La argumentación convincente y
De la persuasión que en el de la
Racionalidad instrumental del
Análisis tecnoeconómico o de la
Racionalidad estratégica con
Arreglo a intereses.

FUNCIÓN TÉCNICA
􀂉Es complemento de la
Función política
􀂉Se refiere a los cálculos y
Análisis técnicos de
Eficiencia – eficacia
Demanda apoyos
Tecnocráticos y de
Asesoría idónea

BANCO DE LA REPUBLICA

Banco de la República de Colombia (BRC) es la entidad fundada en 1923, y encargada de emitir, manejar y controlar los movimientos monetarios de Colombia así como emitir la moneda de curso legal en el país, el peso

COMISION NACIONAL DE TELEVISION

Comisión Nacional de Televisión
La Comisión Nacional de Televisión es un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, que desarrolla y ejecuta los planes y programas del Estado en el servicio público de televisión, así como también, dirigir la política que en materia de televisión determine la ley.
La Comisión Nacional de Televisión es la entidad del Estado que planea, dirige y desarrolla las políticas en materia de televisión; regula el servicio; y gestiona, interviene y controla el uso del espectro electromagnético utilizado para el servicio de televisión.

ARTICULO 2. OBJETO Y FUNCIONES. Los Canales Regionales, tendrán a su cargo la prestación directa del servicio público de televisión en las diferentes regiones, en consecuencia serán programadores, administradores y operadores del canal, en la frecuencia o frecuencias asignadas.

Para desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

a) Emitir la señal de televisión originada por la misma organización regional sobre el área de cubrimiento otorgada previa autorización de la Comisión Nacional de Televisión, en la frecuencia o frecuencias asignadas.

b) Realizar programas de televisión, de carácter educativo, recreativo y cultural buscando satisfacer los hábitos y gustos de la tele audiencia, con énfasis en una programación con temas y contenidos de origen regional, orientada al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad.

c) Comercializar el servicio de televisión, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No 002 de 1995, expedido por la Comisión Nacional de Televisión.

d) Celebrar licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión, su adjudicación se llevará a cabo siempre en audiencia pública.

e) Emitir en forma encadenada con las demás organizaciones o canales regionales de televisión, dentro de los lineamientos de la ley 182 de 1995, y la reglamentación que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión.

f) Dictarse sus propios reglamentos de funcionamiento, dentro de los lineamientos de la ley 182 de 1995, ley 14 de 1991 y las demás disposiciones que expida la Comisión Nacional de Televisión.

g) Cumplir con los porcentajes mínimos de programación de producción nacional señalados en la Ley 182 de 1995.

h) Las demás que se señalen en los Estatutos y la ley.

i) Reservar espacios de su programación para cumplir con los requerimientos de origen legal, tal como los consagrados en el artículo 31 de la Ley 182 de 1995, en el artículo 88 inciso 3 de la Ley 5 de 1992, y el parágrafo 2o del Artículo 20 de la Ley 335 de Diciembre 20 de 1996. Según Reglamentación que para el efecto expida la Comisión Nacional de Televisión.


PROCURADURIA


El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

FUNCIONES

Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

CONTRALORIA GENERAL

La Contraloría General de la República es una entidad fiscalizadora de las acciones del gobierno que existe en varios países. Principalmente vela por el cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado. Equivale a un tribunal de cuentas.

Funciones


Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:
Fijar las políticas, los planes, los programas y las estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
Adoptar las políticas, los planes, los programas y las estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.
Fijar las políticas, los planes y los programas para el desarrollo, la ejecución y el control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.
Dirigir, como autoridad superior, las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.
Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.
Las demás que le señale la ley.
Parágrafo. El Contralor General de la República conocerá en segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera instancia la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando así lo determine aquel en forma general.
Artículo 35, Decreto 267 de 2000