miércoles, 26 de noviembre de 2008

DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO



DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO:

Los derechos humanos (abreviado como DD. HH.) son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 contiende que todo individuo, independientemente de nacionalidad, raza, género, religión o cualquier otro factor discriminatorio, debe tener ciertos derechos por el solo hecho de ser humano. Sin embargo, la idea que todo ser humano tiene ciertos derechos naturales no es nueva. Desde los tiempos mas tempranos de la civilización occidental el concepto de derechos universales se había manifestado en distintas formas: en el pensamiento de los juristas romanos, en las doctrinas expuestas por San Agustín y Tomás de Aquinas, y en las enseñanzas de las distintas tradiciones judío-cristianas. Mas recientemente, los pensadores de los siglos XVI y XVII como Locke, Rousseau, y Paine identificaron de una manera concreta las necesidades de cada individuo, de tal manera que el estado le sirviera al individuo, un concepto revolucionario en su tiempo. Todos estos conceptos evolucionaron con el tiempo para producir documentos de importancia histórica como la Magna Carta en Inglaterra, y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en Francia. Así, poco a poco el concepto del derecho fue incorporado en la constitución política de los estados modernos. Todo este proceso culminó en 1948 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
CONCEPTO:

El derecho internacional humanitario es el cuerpo de normas internacionales, de origen consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacional o no internacionales, y que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra, o que protege a las personas y a los bienes afectados por el conflicto.Esta es una breve definición que trata de encerrar en esencia los principios básicos del derecho internacional humanitario, apoyado en los Convenios de Ginebra, los cuales poseen más de 400 artículos, y constituyen un verdadero "monumento" jurídico que garantiza, desde hace más de 30 años, la protección de innumerables víctimas de conflictos armados.Acerca de la difusión del DIH, depende generalmente de la situación que vive cada país. En aquellos que se encuentran en paz relativa, incluso la promoción y difusión se realiza como aspecto de cultura general, pero en los países convulsionados por conflictos armados internacionales o no internacionales, la necesidad de dar a conocer a la población y especialmente a sus fuerzas militares las normas básicas del DIH para que se respete y aplique es más intensa. Citando un ejemplo, frente a la grave crisis ocasionada por la escalada de violencia en los primeros años de la década de 1990 en el Perú, se intensificó la difusión del DIH hasta llegar al cuerpo mismo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

Paralelo entre derechos humanos y derecho internacional humanitario



Personas Protegidas bajo el derecho internacional humanitario.
De conformidad con el derecho internacional humanitario, son personas protegidas aquellas a las que se aplica un tratado humanitario en particular, es decir las personas a las que se aplican las normas de protección estipuladas en ese tratado y que, en virtud de éstas, gozan de ciertos derechos cuando están en poder del enemigo. En un sentido más amplio, son personas protegidas aquellas que, en tiempo de guerra, se benefician de las normas convencionales o de las que dimanan del derecho internacional consuetudinario. En particular, son personas protegidas los heridos, los enfermos, los náufragos,
los prisioneros de guerra, los civiles y otras personas que no participen en las hostilidades o hayan dejado de hacerlo, como el personal sanitario y religioso, las personas que colaboran en las operaciones de socorro, el personal de organizaciones de protección civil y los mediadores. En caso de conflicto armado, también están protegidos ciertos bienes, como los "bienes culturales", todos los demás bienes civiles, las instalaciones médicas militares y las ambulancias.

Objeto del DIH : Busca que esa situación sea compatible ente la lógica de la guerra y la lógica del derecho, busca que en la guerra se hagan el menor daño posible o el necesario para cumplir los objetivos bélicos de la guerra.

Regulaciones del derecho Internacional humanitario:

Derecho de Ginebra: Protege la población civil no combatiente, o a los combatiente desarmados, heridos , o enfermos o a los prisioneros de guerra.

Derecho de La Haya: Leyes y costumbres de la guerra, armas Pueden utilizarse, cuales están prohibidas, Derecho y obligaciones de los combatientes, objetivos militares.

Que lugar ocupa en el ordenamiento jurídico el DIH?:

Prevalece en el orden interno. Regula la protección de la población civil más no los medios de combate, todas las normas del DIH son compatibles con el conflicto armado internacional o interno conforme el Protocolo I de 1977, en armonía con los Convenios de Ginebra de 1949.

En el artículo 214-2 de la CN nos indica que en los estados de excepción se respetaran las normas del DIH.

El Protocolo I (ley 171/94) Sentencia C- 574/92 a los Convenios de Ginebra de 1949 prevalece sobre el derecho interno, tiene fuerza vinculante, en los términos de la sentencia C 574/92 por ser un “Jus congens”

Reglas del DIH relacionadas con el Conflicto interno. Protocolo II. Corte Constitucional. Sentencia C- 225-95 referente a los Convenios de Ginebra de 1949, señala que este Convenio forma parte del “bloque de constitucionalidad, tiene fuerza jurídica vinculante”

Articulo 3 del Protocolo II adicional ( del 10 de junio de 1977) y común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

Es aplicable a todo caso de conflicto armado sin carácter internacional que surja en un Estado cuyas autoridades se hayan obligado internacional a cumplir lo cuatro Convenios de Ginebra.

Conflictos armados que no tengan índole internacional dentro del territorio del Estado parte, tienen la obligación de aplicar como mínimo las siguientes disposiciones:

A quienes obliga:

A las fuerzas armadas del Estado contratante con fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que llenen dos condiciones :
1. Hallarse bajo la dirección de un mando responsable.
2. Ejercer en una parte del territorio del Estado un control tal que les permita :

Realizar operaciones militares sostenida y concertadas

Aplicar las normas del Protocolo II

Protege a:
Personas que no participan en las hostilidades, a saber:

1. Población civil
2. Miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas.
3. Quienes hayan quedado fuera de combate por cualquier causa , tales como heridos, enfermos , detenidos o prisioneros de guerra.
3. cuerpos sanitarios y religiosos

Protege los derecho fundamentales de :

La Vida
La integridad personal
Derecho a la libertad individual
Derecho al honor
Derecho al debido proceso

Trato que debe darse a las personas protegidas:
Trato humanitario, sin distinción alguna de índole desfavorable basado en la raza, el color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

Acciones que prohíbe:

1. Atentados contra la vida, la integridad corporal tales como: mutilaciones, tratos crueles, turras o suplicios, en especial el homicidio.

2. Castigos colectivos

3.Tomas de rehenes,

4. Actos de terrorismo

5. Condenas ilegales

6. Ejecución arbitrarias

7. Atentados contera la dignidad de la persona, en especial los tratos humillantes y degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor.

8. La esclavitud o tata de esclavos en todas sus formas

9. Amenazas sobres los actos anteriores

10. El desplazamiento forzado:

CONVENIOS QUE PRETEGEN
EL DERECHO ITERNACIONAL HUMANITARIO


Conv. Ginebra 1864 renovado en 1906 Para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña.

Conv Ginebra 1929 Repatriación directa e internación en hospitales de Estados neutrales de los prisioneros de guerra por motivos de salud.

Convenios de Ginebra de 1949 para :

I Para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas en campaña. (Terrestre)

II Para mejora la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

III Relativo al trato debido a los prisioneros de Guerra.

IV Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra


Protocolo I/77 adicional a los lo cuatro Convenios de Ginebra de 1949 relativo a los conflictos internacionales

Protocolo II/1977 adicional a los lo cuatro Convenios de Ginebra de 1949 relativo a los conflictos internacionales, regula lo referente a conflicto armados internos de las altas partes contratante:

“Articulo 3º. En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas partes contratantes, cada de las partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo las siguientes disposiciones.”

“Las personas que no participan directamente en los hostilidades , incluidos los miembros de las fuerzas armadas que se hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combase por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, en todas las circunstancias , tratadas con humanidad , sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión, o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.”

“Se prohíbe en cualquier tiempo o lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

“a) Los atentados contra la vida y la integridad personal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles humillantes o degradantes. b) la toma de rehenes;
c) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los trato humillantes y degradantes; d) Las condenas directas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas, como indispensables; 2 Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistido.
Los organismo internacionales, tales como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto.”

“Además las partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente convenio.”
“La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.”

La protección de los derechos humanos.
La ONU ha elaborado diversos métodos para investigar los abusos de los derechos humanos, así como para ejercer presión para corregir dichos abusos. La Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ordena investigaciones por medio de mecanismos extraconvencionales tales como los grupos de trabajo y los relatores especiales, quienes se mantienen en contacto con grupos nacionales y autoridades gubernamentales, realizan visitas en el terreno cuando los gobiernos lo permiten y hacen recomendaciones acerca de cómo fortalecer el respeto de los derechos humanos. De acuerdo a sus conclusiones, la Comisión le pedirá al Gobierno en cuestión que efectúe los cambios necesarios para llegar a tal fin.
La ONU no sólo se dedica a solucionar problemas de derechos humanos, sino que también se dedica a prevenirlos por medio de asistencia técnica. Esta asistencia se ofrece a los gobiernos en los siguientes ámbitos:
Reforma de leyes nacionales
Apoyo a la democratización y asesoramiento en relación con los procedimientos electorales
Asistencia en la redacción de leyes nacionales y preparación de informes nacionales
Fortalecimiento de las instituciones nacionales y regionales relacionadas directa e indirectamente con la esfera de los derechos humanos
Capacitación de los encargados de la impartición de justicia (policía, jueces, abogados y fiscales)
La educación es otro importante medio de prevención de los abusos de derechos humanos ya que entre más conozcan sus derechos es más probable que las personas luchen por ellos y presionen a los gobiernos para que los respeten. En este contexto es importante destacar la campaña mundial de información pública iniciada en 1988 por las Naciones Unidas para educar tanto a las personas como a los gobiernos para concientizar a las primeras acerca de los derechos que poseen y a los últimos acerca de sus responsabilidades en relación a esos derechos y cómo respetarlos.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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