miércoles, 26 de noviembre de 2008

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR



Derechos laborales
Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa,los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Deberes laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:


-Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
-Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
-Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
-No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
-Contribuir a la mejora de la productividad.
-Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

ANEXOS:

· Derechos y deberes derivados del Contrato de trabajo

Derechos
-Derecho a la ocupación efectiva que impone la correlativa obligación al empresario de procurar la ejecución del trabajo en todo caso.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo, esto es, la facultad de acceder a un trabajo más cualificado, mejor remunerado, o de mejores expectativas en función de la experiencia y del mérito profesional, y el derecho a obtener permisos para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.
- A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Con ello nos referimos a las políticas de prevención de riesgos laborales, es decir, al conjunto de facultades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Es el derecho al salario, que deberá abonarse en la fecha y lugar convenidos.
- Derecho del trabajador al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, esto es, derecho a acudir a los tribunales en defensa de sus derechos e intereses.


b) Deberes de los trabajadores


Los trabajadores tienen como deberes básicos:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten, tema relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, y con las medidas de prevención de riesgos laborales por lo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores.
- A cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones directivas. Es el deber de obediencia del trabajador que queda sometido al poder disciplinario del empresario en el caso de incumplimientos de aquél y siempre que las órdenes o instrucciones no sean abusivas o ilegítimas.
- No concurrir con la actividad de la empresa. Aunque tratado en la ley de manera específica no es más que una concreción del deber general de buena fe, su finalidad es la evitación de un perjuicio en la persona del empleador.
- Contribuir a la mejora de la productividad. Al igual que el anterior supone, en este caso, una concreción del deber general de realizar la prestación laboral con la diligencia debida.

Derechos y deberes van juntos
De estos elementos claves se pueden deducir los derechos fundamentales de los trabajadores entre los que podemos enumerar: derecho al trabajo, el derecho a emplear y a ser empleado; el derecho a la propiedad de los medios de producción; el derecho a la libre iniciativa y a la autogestión de sus propias empresas productivas, comerciales o de servicios; el derecho a la participación del trabajador en la gestión de empresas estatales, mixtas o extranjeras; el derecho a invertir y a vender, comprar y compartir propiedad y capital, el derecho a organizarse libremente en asociaciones sindicales y profesionales que sean verdaderamente independientes de la administración; el derecho a la protección e higiene del trabajo; a la seguridad social, la protección de la mujer y la maternidad, a la protección de los despidos indirectos y a la erradicación del trabajo de los niños y adolescentes, así como las posibilidades de trabajo para los jóvenes llegados a la edad laboral.
Junto a estos derechos deben ir los deberes y responsabilidades de los trabajadores y empleadores, entre los que debemos enumerar: El deber de trabajar con seriedad y diligencia, el deber de cumplir lo acordado en el contrato laboral, el deber de no explotar a la mano de obra contratada en el país o en el extranjero, ni deducir de su salario por cientos injustos que son fruto de su esfuerzo, van más allá de los impuestos que hay obligación de contribuir y que, en ocasiones, superan más de la mitad del salario devengado. El deber de ser un contribuyente honesto, puntual y diligente. El deber de cuidar la propiedad privada y estatal como patrimonio del género humano. El deber de cuidar y cultivar el ecosistema, no agredir al ambiente y hacer todo lo posible para ir estableciendo economías sostenibles para el presente y el futuro. El deber de dar la función social que tienen todos los medios y recursos en consonancia con el destino universal de los bienes. El deber de promover la justicia social, proteger a los minusválidos, los enfermos, los accidentados, las víctimas de los desastres y a los emigrantes. El deber de poner las iniciativas, la creatividad y la inteligencia en verdaderos y auténticos voluntariados al servicio de la comunidad y las naciones. El deber de combatir la corrupción, la extorsión, los privilegios y discriminaciones laborales y sociales. La responsabilidad de cuidar la calidad de vida y la calidad de los productos y servicios, entre otros.
Como vemos no se trata sólo de reivindicaciones de derechos sino de despertar la conciencia de los deberes y responsabilidades que le corresponden. En los astilleros de Gdansk, Polonia, se firmó recientemente la Carta de los Deberes del Hombre, iniciativa que señala un camino aún por concienciar y concretar.

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