miércoles, 19 de noviembre de 2008

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO


Estructura del estado colombiano

Al igual que la constitución de 1886 que reemplazó, la constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo informe sobre la Situación de los derechos humanos en Colombia", el poder educativo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al poder legislativo para ejercer control político sobre el gobierno y refuerza la independencia del poder judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos. (Véase el organigrama del estado Colombiano.




¿QUE ES MINISTERIO?


El ministerio es cada una de las partes en las que podemos dividir el gobierno de un país. Por tanto, el gobierno de una nación estará dividido en partes funcionales llamadas ministerios.
En un sistema parlamentario la cabeza de gobierno estará el presidente del gobierno, por encima jerárquicamente de todos los ministerios. Éste dictará cuántos ministerios hay, cómo se denominan, qué funciones realiza cada uno y quién está a la cabeza. En el caso de un sistema presidencial los ministros dependen del Presidente (jefe de estado y gobierno a la vez) que es el encargado de nombrarlos y administrarlos y presidir las reuniones del consejo de ministro.
A la cabeza de cada ministerio estará el ministro Cuya misión es ser la cabeza política del ministerio y hacer de enlace entre dicho ministerio y el gobierno.
A partir del ministro, el resto del ministerio pasará a ser parte de la función pública sin corte política. Sin embargo al nivel inmediatamente jerárquico bajo el ministro o (subsecretarios) similares puede requerir confianza y nombramiento político.

De acuerdo con la ley 790 de 2002, Artículo 7, el
Número de Ministerios es trece.
La denominación, orden y precedencia de los
Ministerios es la siguiente:

1. Ministerio del Interior y de Justicia
2. Ministerio de Relaciones Exteriores
3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
4. Ministerio de Defensa Nacional
5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
6. Ministerio de la Protección Social
7. Ministerio de Minas y Energía
8. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
9. Ministerio de Educación Nacional
10. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
11. Ministerio de Comunicaciones
12. Ministerio de Transporte
13. Ministerio de Cultura

Actualmente los departamentos administrativos
Son los siguientes:
1. Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República.
2. Departamento Nacional de Planeación.
3. Departamento Administrativo de Seguridad
– DAS.
4. Departamento Administrativo de la Función
Pública.
5. Departamento Nacional de Estadística.
6. Departamento Administrativo de Economía
Solidaria.

Rama Legislativa
Congreso de la República
1. Senado de la República.
2. Cámara de Representantes.

Rama Judicial
Está compuesta por:
1. La Corte Constitucional
2. La Corte Suprema de Justicia
3. El Consejo de Estado
4. El Consejo Superior de la Judicatura
5. La Fiscalía General de la Nación
6. Los Tribunales
7. Los Juzgados

Organización Electoral
􀁺Consejo Nacional Electoral
􀁺Registraduría Nacional del Estado Civil

Organismos de Control
1. El Ministerio Público:
a) Procuraduría General de la Nación
b) Defensoría del Pueblo
2. Contraloría General de la República
3. Auditoria General de la Nación

Nuestra misión
Nuestra misión es prestar el apoyo logístico que requiere la gestión presidencial, ofreciendo asistencia directa al señor Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. Como primera institución del Gobierno, el desarrollo y cumplimiento de nuestras metas y logros deben ser realizados de manera transparente, eficaz y eficiente, de tal manera que sirvan de ejemplo a los demás organismos que conforman el Estado.

Objetivos
Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin.
Quienes somos
Por su naturaleza la Presidencia de la República es una organización al servicio del Estado y por ende, todos los que trabajamos en ella somos servidores públicos. La Presidencia de la República es un Departamento Administrativo que forma parte del sector central de la administración pública; fue creado en 1956 mediante el Decreto Nº133 del 27 de enero, convertido en legislación permanente mediante la ley 1a de 1958.

De acuerdo con la ley 790 de 2002, Artículo 7, el
Número de Ministerios es trece.
La denominación, orden y precedencia de los
Ministerios es la siguiente:

¿QUE ES GOBERNACION?


Una gobernación es una entidad administrativa sub.-nacional, que ha sido aplicada a muchas entidades políticas a lo largo de la historia

En la colonización española en América es el nombre que recibieron unas unidades territoriales (hubo hasta 34), administradas por un gobernador

El Congreso de la República de Colombia es el máximo órgano legislativo del país. La sede del parlamento se denomina Capitolio Nacional y está ubicada en la parte sur de la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá.
Funciones del Congreso de la República de Colombia
El Congreso de la República cumple la función de:
Función Constituyente: Para reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.
Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.
Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observación pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
Función Judicial: Para juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.
Función Electoral: Para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta.
Función Administrativa: Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
Función de Control Público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Nacional


ARTÍCULO 373. Conformación.
La Comisión de Administración, como órgano superior administrativo del Senado, estará integrada por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, quien la presidirá, y cuatro (4) Senadores elegidos en la Plenaria del Senado, por el sistema de cuociente electoral, para períodos de dos (2) años, a partir del 20 de julio de 1992.
El Director General asistirá a la Comisión de Administración con derecho a voz.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta el 20 de julio de 1992, la actual Mesa
Directiva cumplirá las funciones de Comisión de Administración.
ARTÍCULO 374. Funciones.


Son funciones de la Comisión de Administración:
1. Aprobar los planes y programas que, para la buena prestación de los
servicios administrativos y técnicos presente el Director General.
2. Evaluar la gestión administrativa del Director General e informar
anualmente, o cuando se solicite a la plenaria, acerca de su desempeño.
3. Presentar terna a la Plenaria del Senado para la elección del Director
General.
4. Ejercer control y vigilancia sobre las actuaciones administrativas del Director General.
5. Vigilar la correcta ejecución del Presupuesto anual asignado por la Ley y
aprobar o improbar los Balances y los Estados Financieros que presente el
Director General.
6. Autorizar al Director General para celebrar contratos que superen el valor
vigente de dos mil (2.000) salarios mínimos.
7. Darse su propio reglamento.
8. Las demás que se determinen por resolución de la Mesa Directiva del Senado.


CAMARA

Cámara de Representantes es el nombre utilizado para designar a la cámara baja del Parlamento o Congreso Nacional de diversos países. Asimismo es el nombre dado al parlamento unicameral de los ciertos estados.

COMPOSICION Y FUNCIONES


Los Senadores y los Representantes son elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección. CPC.: Art. 132Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. CPC.: Art. 133. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.Las faltas absolutas o temporales de los Miembros de las Corporaciones Públicas serán suplidas por los candidatos que, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendente corresponda a la misma lista electoral.


FACULTADES DE LA CAMARA


1. Elegir sus mesas directivas.2. Elegir a su secretario general, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara. 3. Solicitar al gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo siguiente.4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia. 5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.7. Organizar su policía interior. .8. Citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco días y formularse con una anticipación no menor de cinco días y formularse en cuestionario escrito. 9. Proponer moción de censura respecto de los ministros por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara.

CAMARA DE REPRESENTANTES


La Cámara de Representantes se elige en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales.CPC.: Capt. 5, Arts.176,177,178, Existen dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tenga en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CAMARA


La Cámara de Representantes tiene las siguientes atribuciones especiales:* Elegir al Defensor del Pueblo.* Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.* Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.* Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el senado. * Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.Corresponde al Congreso hacer las leyes. La Cámara de Representantes y el Senado, por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:* Interpreta, reforma y deroga las leyes.* Expide códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.* Aprueba el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.* Define la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fija las bases y condiciones para crear, elimina, modifica o fusiona entidades territoriales y establece sus competencias.* Confiere atribuciones especiales a las asambleas departamentales.* Varia, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales.* Determina la estructura de la administración nacional y crea, suprime o funciona ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, y otras entidades de orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamenta la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crea o autoriza la constitución de empresas industriales y comerciales de Estado y sociedades de economía mixta.* Expide las normas a las cuales debe ajustarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.* Concede autorizaciones al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones.* Reviste, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisa facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. El Congreso puede, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.* Establece las rentas nacionales y fija los gastos de la administración.* Establece contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo condiciones que establezca la ley.* Determina la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas.* Aprueba o no los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa.* Decreta honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria.* Aprueba o no tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional.* Concede, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos.* Dicta las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías.* Dicta las normas generales, y señala en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe ajustarse el Gobierno en las diferentes áreas como el Crédito público, comercio exterior, aranceles, las actividades financieras, régimen salarial y prestacional de los empleados públicos entre otros.* Crea los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.* Expide leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deben precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.* Expide leyes relacionadas con el Banco de la República y las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva.* Expide las leyes que rigen el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos.* Regula el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual.* Unifica lar normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República.* El Congreso expide leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. El reglamento interno de la Cámara de Representantes está dado por la resolución de Mesa Directiva 975 de 1995.* Expide leyes estatutarias, mediante las cuales regula las siguiente materias: Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; Administración de justicia; Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; Estados de excepción.

ALCALDIA

Una alcaldía es un órgano ejecutivo municipal en la mayor parte de América Latina y España. En Argentina se le denomina intendencia.
La edificación donde trabajan el alcalde y el concejo municipal en España se conoce como ayuntamiento y en Chile y Perú como municipalidad. En Colombia normalmente se llama "alcaldía" y puede estar aparte del Concejo municipal. En este país, por ley, las alcaldías deben tener página Web; las de los municipios grandes manejan sus propios servidores, las de los más pequeños lo hacen a través de la iniciativa Internet para la Rendición de Cuentas. Las Alcaldías de Venezuela tienen un sitio dedicado. En México se le llama Presidencia Municipal, a excepción de Ciudad de México, mejor conocida como el Distrito Federal (D.F.).

Funciones principales alcalde municipal

1
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos que estén en vigor;

2
Presentar los proyectos de acuerdo a los que juzgue conveniente para la buena marcha del Municipio, además presentar los proyectos de acuerdo a los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas, que deberá estar coordinado por los planes departamentales y nacionales.


3
Colaborar con el concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarle el informe sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año y convocarlo a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupara de los temas y materias para las cuales fue citado.

4
Sancionar, promulgar y reglamentar los acuerdos que hubiere aprobado el concejo y objetar los que considere inconveniente o contrarios al orden jurídico

5
Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligenciar las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante, de manera inmediata.

6
Dictar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden público o su establecimiento de conformidad con la ley.

7
Informar a la oficina de Orden Publico y convivencia ciudadana del Ministerio de Gobierno o la que haga sus veces, los hechos o circunstancias que amenacen con alterar o subvertir el orden publico o la paz de la comunidad con la especialidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo; dando cumplimiento a lo dispuesto por la ley 52 de 1990 y a lo que los Alcaldes están obligados.

8
Coordinar y supervisar los servicios que prestan en el municipio entidades nacionales o departamentales o informar a los superiores de las mismas, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en su concordancia con los planes y programas de desarrollo municipal.


9
Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que ejecuten en el territorio de la jurisdicción

10
Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran de su apoyo e intervenciones.

11
Dirigir la acción administrativa del municipio; Asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; Representarlo judicial y extrajudicialmente.

12
Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

13
Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

14
Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

15
Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios municipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con el presupuesto observando, las normas jurídicas aplicables.

16
Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la legislación contencioso-administrativa y de procedimiento civil.

17
Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.

18
Ejercer el poder disciplinario respecto a los empleados oficiales bajo su dependencia.

19
Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios de la administración, directores o gerentes de entidades del orden local cuyos designación le corresponda y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlos, excepto en los casos que la ley disponga otra cosa.

20
Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico y la calidad de vida de los habitantes del municipio.

21
Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones.

22
Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia y a la vida social, productiva y comunitaria.

23
Difundir de manera amplia y suficiente el plan de desarrollo del municipio a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.


24
Facilitar la participación ciudadana en la elaboración de planes de desarrollo municipal.

25
Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente de la República, el Gobernador, conforme a la Constitución y la Ley.


CORTE CONSTITUCIONAL – FUNCIONES


Qué funciones tiene la Corte Constitucional?

Nuestra Carta Política establece once funciones para la Corte Constitucional: 1°- Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación; 2°- Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación; 3°- Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización; 4°- Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; 5°- Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación; 6°- Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución; 7°- Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución; 8°- Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación; 9°- Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales; 10°- Decidir definitivamente sobre la inexequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben; y, 11°- Darse su propio reglamento.

Quiénes integran la Corte Constitucional?

La Corte está integrada por nueve magistrados, elegidos por el Senado de la República en un proceso de selección donde participan armónicamente las tres ramas del poder público. Pues bien, el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado envían candidaturas mediante ternas para que el Senado, en funciones electorales, defina quiénes serán los magistrados del alto tribunal de la jurisdicción constitucional.


ORGANOS DE CONTROL


FUNCIÓN POLÍTICA


¿¿Cómo se cumple??
Es un ejercicio deliberativo, con
Base en razonamientos lógicos,
Que se dan, más en el terreno de
La argumentación convincente y
De la persuasión que en el de la
Racionalidad instrumental del
Análisis tecnoeconómico o de la
Racionalidad estratégica con
Arreglo a intereses.

FUNCIÓN TÉCNICA
􀂉Es complemento de la
Función política
􀂉Se refiere a los cálculos y
Análisis técnicos de
Eficiencia – eficacia
Demanda apoyos
Tecnocráticos y de
Asesoría idónea

BANCO DE LA REPUBLICA

Banco de la República de Colombia (BRC) es la entidad fundada en 1923, y encargada de emitir, manejar y controlar los movimientos monetarios de Colombia así como emitir la moneda de curso legal en el país, el peso

COMISION NACIONAL DE TELEVISION

Comisión Nacional de Televisión
La Comisión Nacional de Televisión es un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, que desarrolla y ejecuta los planes y programas del Estado en el servicio público de televisión, así como también, dirigir la política que en materia de televisión determine la ley.
La Comisión Nacional de Televisión es la entidad del Estado que planea, dirige y desarrolla las políticas en materia de televisión; regula el servicio; y gestiona, interviene y controla el uso del espectro electromagnético utilizado para el servicio de televisión.

ARTICULO 2. OBJETO Y FUNCIONES. Los Canales Regionales, tendrán a su cargo la prestación directa del servicio público de televisión en las diferentes regiones, en consecuencia serán programadores, administradores y operadores del canal, en la frecuencia o frecuencias asignadas.

Para desarrollo de su objeto cumplirá las siguientes funciones:

a) Emitir la señal de televisión originada por la misma organización regional sobre el área de cubrimiento otorgada previa autorización de la Comisión Nacional de Televisión, en la frecuencia o frecuencias asignadas.

b) Realizar programas de televisión, de carácter educativo, recreativo y cultural buscando satisfacer los hábitos y gustos de la tele audiencia, con énfasis en una programación con temas y contenidos de origen regional, orientada al desarrollo social y cultural de la respectiva comunidad.

c) Comercializar el servicio de televisión, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No 002 de 1995, expedido por la Comisión Nacional de Televisión.

d) Celebrar licitaciones públicas para la adjudicación de los programas informativos, noticieros y de opinión, su adjudicación se llevará a cabo siempre en audiencia pública.

e) Emitir en forma encadenada con las demás organizaciones o canales regionales de televisión, dentro de los lineamientos de la ley 182 de 1995, y la reglamentación que al respecto expida la Comisión Nacional de Televisión.

f) Dictarse sus propios reglamentos de funcionamiento, dentro de los lineamientos de la ley 182 de 1995, ley 14 de 1991 y las demás disposiciones que expida la Comisión Nacional de Televisión.

g) Cumplir con los porcentajes mínimos de programación de producción nacional señalados en la Ley 182 de 1995.

h) Las demás que se señalen en los Estatutos y la ley.

i) Reservar espacios de su programación para cumplir con los requerimientos de origen legal, tal como los consagrados en el artículo 31 de la Ley 182 de 1995, en el artículo 88 inciso 3 de la Ley 5 de 1992, y el parágrafo 2o del Artículo 20 de la Ley 335 de Diciembre 20 de 1996. Según Reglamentación que para el efecto expida la Comisión Nacional de Televisión.


PROCURADURIA


El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

FUNCIONES

Conformada por 3.400 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

CONTRALORIA GENERAL

La Contraloría General de la República es una entidad fiscalizadora de las acciones del gobierno que existe en varios países. Principalmente vela por el cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado. Equivale a un tribunal de cuentas.

Funciones


Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:
Fijar las políticas, los planes, los programas y las estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
Adoptar las políticas, los planes, los programas y las estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.
Fijar las políticas, los planes y los programas para el desarrollo, la ejecución y el control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.
Dirigir, como autoridad superior, las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.
Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.
Las demás que le señale la ley.
Parágrafo. El Contralor General de la República conocerá en segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca en primera instancia la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando así lo determine aquel en forma general.
Artículo 35, Decreto 267 de 2000

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